Hacienda endurece medidas antilavado a remesadoras
Con una resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general del artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) endureció las medidas de prevención de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo para las empresas transmisoras de dinero, comúnmente llamadas remesadoras.
Con una resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general del artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero, Hacienda estableció diversos procedimientos mínimos que estas deben cumplir.
Desde marzo de 2019 las remesadoras cuentan con un régimen de identificación no presencial para los usuarios, pero no resultó suficiente, pues estas empresas tienen un alto riesgo de ser utilizadas para llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita con el uso de las nuevas tecnologías.
Dichas modificaciones adicionan la geolocalización del usuario, establece dos umbrales para la identificación no presencial del usuario y un ordenamiento respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, de acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la celebración no presencial de operaciones de envío de divisas con personas físicas, las personas físicas con actividad empresarial o personas morales de nacionalidad mexicana, la SHCP estableció un tope mensual permitido en un rango que va entre 5 mil a 7 mil dólares de Estados Unidos.
En las operaciones que no excedan el equivalente en moneda nacional a 5 mil dólares en un mes, la identificación del usuario deberá contar con una grabación que contenga imagen y sonido, es decir una prueba de vida.
En las operaciones que no excedan el equivalente en moneda nacional a 7 mil dólares en un mes, los transmisores de dinero deberán verificar la coincidencia de la información biométrica del usuario con los registros del INE o la SRE.
"Resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón de que nuestro País ha reconocido la conformación de empresas fachada como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
"En este sentido, se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", indica la resolución.
La dependencia indicó que los transmisores de dinero deberán implementar mecanismos que permitan identificar a los usuarios que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos.
También se estableció que tratándose de operaciones realizadas de forma no presencial, los transmisores de dinero deberán tomar en cuenta la geolocalización del dispositivo donde se lleve a cabo dicha operación.
La geolocalización podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario en la sesión activa dentro de la página de internet o aplicación móvil, entre otros desarrollos tecnológicos que los transmisores de dinero pongan a disposición de sus usuarios para llevarlas a cabo, dijo Hacienda.
"En términos generales es una actualización a la regulación. Un cambio que va encaminado a mejorar los estándares o controles de identificación de usuarios que realizan operaciones desde canales digitales o no presenciales", consideró Edgar Contreras, director de contraloría de Banco Base.